Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 135
135 / 176En vigor desde 29 nov 2023
1. La CNMV no impondrá límites que sean más restrictivos que los adoptados con arreglo al artículo 77 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, excepto en casos excepcionales objetivamente justificados y proporcionados, atendiendo a la liquidez del mercado específico y al funcionamiento ordenado de dicho mercado.
2. La CNMV publicará en su sitio web (dirección electrónica) el detalle de los límites más restrictivos de las posiciones que decida imponer.
3. Los límites a que se refieren los apartados anteriores serán válidos durante un período inicial que no excederá de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el sitio web y podrán renovarse por tramos adicionales, cada uno de los cuales no excederá de seis meses, si las razones de la restricción siguen siendo aplicables. Si no se renovaran tras dicho período de seis meses, expirarán automáticamente.
4. Cuando decida imponer límites de las posiciones más restrictivos, la CNMV lo notificará a la AEVM e incluirá una justificación de los límites más restrictivos que se hayan impuesto.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-135