Art. 132
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 132

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En vigor desde 29 nov 2023
La CNMV revisará los límites de posiciones a las que se refiere el artículo 130 del presente real decreto cuando se produzca una variación significativa en la cantidad que pueda entregarse o en el interés abierto o cuando se dé cualquier otro cambio significativo en el mercado, sobre la base de lo que haya determinado con respecto a la cantidad que pueda entregarse y el interés abierto, y volverá a fijar los límites de posición de conformidad con la normativa de desarrollo de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-132