Art. 120
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Autorización

Art. 120

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En vigor desde 29 nov 2023
La CNMV verificará que el organismo rector del mercado regulado o empresa de servicios de inversión que gestione un SMN o SOC cumple con lo establecido en este título, en la Sección tercera del Capítulo I del Título IV de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en la normativa correspondiente de directa aplicación de la Unión Europea.
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