Art. 113
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Negociación y régimen de suspensión y exclusión de negociación

Art. 113

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En vigor desde 29 nov 2023
Los organismos rectores del mercado que suspendan o excluyan de negociación un instrumento financiero conforme al artículo 52 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, suspenderán o excluirán también la negociación de los derivados contemplados en los párrafos con las letras d) a j) del artículo 3.1 del presente real decreto, que estén vinculados o hagan referencia a dicho instrumento financiero, cuando esta medida sea necesaria para apoyar los objetivos de la suspensión o exclusión del instrumento financiero subyacente.
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