Art. 101
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Requisitos de organización y funcionamiento

Art. 101

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En vigor desde 29 nov 2023
1. Los mercados regulados recogerán las estructuras de comisiones en sus normas internas de funcionamiento. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del presente real decreto, los mercados regulados impondrán, en particular, obligaciones de creación de mercado en relación con acciones determinadas o cestas de acciones adecuadas a cambio de cualquier reducción que se conceda.
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