Art. [preambulo]
En vigor desde 11 jul 2018
En el año 1984 se publicó el Reglamento (CEE) n.º 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de canales de cerdo, y un año más tarde, el Reglamento (CEE) n.º 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo, que establecieron las reglas generales para asegurar una clasificación uniforme de las canales de porcino en todos los Estados miembros. Este marco normativo supuso un importante impulso a la normalización en el comercio intracomunitario y a la transparencia del mercado de la carne de porcino. El desarrollo de dichas disposiciones y su adaptación al ordenamiento jurídico español se realizó a través de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 21 de diciembre de 1988, por la que se determina la parrilla de clasificación de canales de cerdo.
Posteriormente, como consecuencia del proceso de simplificación normativa en una de las últimas reformas de la Política Agrícola Común, se modificaría el marco europeo en materia de clasificación de canales, con la publicación del Reglamento (CE) n.º 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, que establece disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios, con objeto de facilitar la transparencia en el mercado intracomunitario de la carne de porcino. Este nuevo Reglamento en materia de clasificación de canales fue desarrollado en el Reino de España a través del Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, que incorporó a nuestro marco legal los nuevos requisitos, especialmente aquéllos que estaban a criterio de los Estados miembros.
La última reforma de la Política Agrícola Común, aprobada en el año 2013, concede una enorme importancia a la simplificación y reducción de trabas administrativas para la Administración y los operadores económicos. En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, se ha modificado por normas más simplificadas, alineadas con el Tratado de Lisboa que, además, en línea con el objetivo de reducir el número de normas, unifican en un Reglamento Delegado y un Reglamento de Ejecución, los Reglamentos que establecían disposiciones de aplicación del modelo europeo de clasificación de canales y los relativos a la comunicación de precios. De esta forma, en julio de 2017 se publicaron los dos nuevos Reglamentos que regulan los modelos de la Unión de clasificación de canales: el Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Con la publicación de estos nuevos Reglamentos es preciso, para garantizar la seguridad jurídica, incorporar a nuestro marco legal las modificaciones de la nueva normativa, sin perjuicio de la directa aplicación de dichas disposiciones, así como, el desarrollo de aquellos aspectos que los nuevos Reglamentos dejan a criterio de los Estados miembros. En este real decreto se establecen disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de porcino en el Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, lo que conlleva la derogación del Real Decreto 1028/2011, de 15 julio.
Así, las particularidades de la práctica comercial en el mercado español de la carne de porcino aconsejan la aplicación de una serie de opciones referidas a la posibilidad de no aplicar la clasificación de canales en mataderos pequeños; la posibilidad de no aplicar la clasificación de canales en animales de razas autóctonas y en los cruces de la raza ibérica incluidos en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, y en canales con determinadas formas de comercialización cuya composición corporal anatómica imposibilita una clasificación homogénea y normalizada de las canales; la posibilidad de autorizar nuevas presentaciones, aplicando la correspondiente corrección respecto al peso; la posibilidad de aplicar las excepciones a la obligación genérica de marcado que establece la normativa europea; y la posibilidad de sobrepasar el plazo de 45 minutos establecido entre el sangrado y el pesaje del cerdo, siempre que se apliquen las deducciones correspondientes al porcentaje de reducción por oreo.
Por otro lado, es necesario establecer las bases para la aplicación en el Reino de España de los controles sobre el terreno en la clasificación, pesaje y marcado de las canales de porcino que, en el ejercicio de sus competencias, deben llevar a cabo las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Estos controles oficiales se basarán en una evaluación del riesgo previa, lo que permitirá a las autoridades competentes enfocar los controles hacia aquellos operadores o actividades de mayor riesgo, mejorando la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Asimismo, es preciso determinar las bases de las medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades y de la correspondiente corrección de deficiencias. Igualmente, es necesario constituir la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, como órgano de asesoramiento y coordinación en esta materia, posibilitando la extensión de sus funciones a otros sectores ganaderos y, por último, se requiere incorporar el régimen sancionador a aplicar en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales porcinas.
Por último, procede derogar, por seguridad jurídica, la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.
Dado el marcado carácter técnico de esta norma, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la legislación básica, se considera apropiada su adopción mediante real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este proyecto se encuentra contemplado en el Plan Anual Normativo para 2018, aprobado por el Consejo de Ministros de 7 diciembre de 2017.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5, quinto párrafo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2018,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2018/07/06/814#preambulo-pr