Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 jul 2018
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos para permitir su adaptación a la legislación de la Unión Europea, así como para adaptar, de acuerdo con las autoridades competentes, la composición y funciones de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios.
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