Art. 3
3 / 18En vigor desde 11 jul 2018
1. El modelo de la Unión de clasificación de canales de porcino contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se utilizará en todos los mataderos que sacrifiquen porcino para la clasificación de todas las canales de los animales de la especie porcina distintos de los utilizados para la reproducción, los lechones y los animales sacrificados de urgencia.
2. El valor comercial de las canales de porcino se determinará por el contenido estimado de carne magra y el peso de la canal, de conformidad con lo que establece el anexo IV letra B apartado IV del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, este modelo no será de aplicación obligatoria:
a) En los mataderos que realicen un número máximo de sacrificios inferior a quinientos cerdos por semana como media anual, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda bajar ese límite a menos de quinientos cerdos por semana como media anual.
Las autoridades competentes notificarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la decisión adoptada en relación con lo establecido en la letra a) de este apartado, especificando el número máximo de sacrificios que se podrán efectuar en cada matadero exento de la aplicación del modelo de la Unión Europea, a fin de que dicha Dirección General proceda a la notificación de esta información a la Comisión Europea.
b) En las canales de porcino de la raza ibérico (incluidas las variedades entrepelado, retinto, lampiño, manchado de jabugo y torbiscal) y sus cruces, así como en las razas autóctonas en peligro de extinción, recogidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España que establece el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, o norma que pueda substituirla en el futuro.
c) En las formas de comercialización de las canales de porcino recogidas en el anexo I.
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Proeli/es/rd/2018/07/06/814#art-3