Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Notificación electrónica

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 oct 2015
Los procedimientos en curso adaptarán su tramitación a las disposiciones del presente Reglamento a partir de la entrada en vigor del mismo sin retroceder en el estado de tramitación en que se encontraran en tal momento.
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