Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
7 / 51En vigor desde 25 oct 2015
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Tribunal será sustituido por el vocal de más antigüedad en el Tribunal, y el de mayor edad, por este orden. En los casos de vacante, ausencia, o enfermedad que afecte a alguno de los vocales, el Presidente podrá asignar sus asuntos a otro vocal.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-11880 .
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Proeli/es/rd/2015/09/11/814#art-5