Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Interposición del recurso especial, reclamación y cuestión de nulidad
Art. 21
23 / 51En vigor desde 25 oct 2015
1. Cuando el recurso se interponga contra el acto de adjudicación, el órgano de contratación suspenderá de inmediato la ejecución del mismo si el recurso se interpone ante él o, en otro caso, en cuanto se reciba el requerimiento del Tribunal para remitir el expediente de contratación.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, transcurridos treinta días hábiles desde la interposición del recurso especial, el Tribunal revisará, de oficio, la medida de suspensión pudiendo dejarla sin efecto si concurren nuevas circunstancias que lo requieran.
3. En los procedimientos de contratación por lotes, cuando el recurso se interponga respecto a la adjudicación de lotes concretos, la suspensión solo afectará a los lotes que sean objeto de impugnación.
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Proeli/es/rd/2015/09/11/814#art-21