Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 15
17 / 51En vigor desde 25 oct 2015
Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/09/11/814#art-15