Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 14

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos y los órganos de contratación, se harán por medios electrónicos. Solo se exceptuarán aquellos casos en que el órgano de contratación carezca de los medios adecuados para ello. 2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes de este Reglamento. En todo caso, cuando el recurrente y los demás interesados hubiesen admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiesen intervenido en él, o bien cuando lo solicitaran en el procedimiento de resolución del recurso, las notificaciones se les efectuarán por estos medios.
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eli/es/rd/2015/09/11/814#art-14