Art. 88
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medidas de organización interna

Art. 88

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En vigor desde 29 nov 2023
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 108.1.n), se entenderá por beneficios discrecionales de pensión, los pagos discrecionales concedidos por una empresa de servicios de inversión en base individual a su personal, en virtud de un plan de pensiones o instrumento distinto que otorgue prestaciones de jubilación y que puedan asimilarse a la remuneración variable. En ningún caso incluirá beneficios concedidos al personal empleado de conformidad con el sistema de pensiones de la empresa.
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