Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 165En vigor desde 29 nov 2023
1. La CNMV facilitará a la AEVM anualmente la lista de sucursales de empresas de Estados no miembros de la Unión Europea que operen en España prestando servicios de inversión o realizando actividades de inversión.
2. La CNMV comunicará, previa solicitud, la siguiente información a la AEVM:
a) Todas las autorizaciones de las sucursales autorizadas con arreglo al artículo 43, así como las ulteriores modificaciones de dichas autorizaciones;
b) la escala y alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas por la sucursal autorizada en España;
c) el volumen de negocios y los activos totales correspondientes a los servicios y las actividades a que se refiere la letra b);
d) el nombre del grupo de un país no miembro de la Unión Europea al que pertenezca la sucursal autorizada.
3. La CNMV, las autoridades competentes de los entes que formen parte del mismo grupo al que pertenezcan las sucursales de empresas de países no miembros de la Unión Europea, la AEVM y la ABE cooperarán estrechamente a fin de garantizar que todas las actividades de dicho grupo en la Unión estén sujetas a una supervisión exhaustiva, coherente y eficaz de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2034, el Reglamento (UE) n.º 575/2013, el Reglamento (UE) n.º 600/2014, el Reglamento (UE) 2019/2033, la Directiva 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2019/2034.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-44