Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 165En vigor desde 29 nov 2023
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV tendrá derecho a examinar las medidas adoptadas por la sucursal o, en su caso, por el agente vinculado establecido en España, cuando no exista sucursal, sobre los servicios o actividades de inversión así como servicios auxiliares o actividades llevados a cabo en territorio español y a pedir las modificaciones estrictamente necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2. La CNMV podrá exigir, con fines estadísticos, que todas las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito comunitarias que tengan sucursales en territorio español o, en ausencia de sucursal, agentes vinculados establecidos en España, les informen periódicamente sobre las actividades de esas sucursales o de esos agentes vinculados.
También podrá exigir a las sucursales de las empresas de servicios de inversión la información que sea necesaria para supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y, en especial, en el artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Estas exigencias no podrán ser más estrictas que las que se imponen a las empresas españolas para supervisar el cumplimiento de esas mismas normas.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 146 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, resultará también de aplicación en el caso de sucursales o agentes vinculados de entidades de crédito de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios o actividades de inversión, así como servicios auxiliares en territorio español.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-37