Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y ámbito

Art. 3

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En vigor desde 29 nov 2023
1. Conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, son empresas de servicios de inversión aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión o en realizar actividades de inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros sometidos a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo y adoptan una de las formas jurídicas que establece el artículo 128.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. 2. Las empresas de servicios de inversión se rigen por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, el presente real decreto, los restantes reales decretos que desarrollan la ley y que les resulten de aplicación y sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como la normativa europea que les sea de aplicación.
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