Art. 150
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 150

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En vigor desde 29 nov 2023
1. La autoridad competente podrá revocar la autorización concedida a un proveedor de servicios de suministro de datos en los supuestos contemplados en el artículo 184.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo: a) Si no da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la notificación de la autorización, por causa imputable al interesado. b) Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de que se transforme en otra entidad o acuerde su disolución. c) Si interrumpe, de hecho, las actividades específicas autorizadas durante un período superior a seis meses. d) Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización, salvo que se disponga alguna otra cosa en relación con los citados requisitos. e) En caso de incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones previstas en los capítulos II y III de este título. f) Si hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas o por otro medio irregular. g) Si incurre en una infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el título VIII de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. 2. La revocación de la autorización se ajustará al procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, correspondiendo a la CNMV, si procede, su tramitación y resolución. El inicio del procedimiento se realizará de oficio, notificando el acuerdo a la persona o entidad implicada, que podrá formular alegaciones en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para resolver y notificar el resultado del procedimiento será de tres meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, traerá consigo la caducidad del procedimiento.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-150