Art. 148
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 148

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En vigor desde 29 nov 2023
De acuerdo con lo dispuesto en el derecho europeo, la AEVM creará un registro de todos los proveedores de servicios de suministro de datos. Este registro será público y contendrá información sobre los servicios respecto a los cuales esté autorizado el proveedor de servicios de suministro de datos; y deberá ser actualizado de manera periódica.
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