Art. 145
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 145

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En vigor desde 29 nov 2023
1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán cumplir con las obligaciones en materia de información sobre costes y gastos asociados enumeradas en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016. 2. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para desarrollar lo dispuesto en este artículo y cualquier otro aspecto relevante relativo a las comisiones percibidas por operaciones y servicios más frecuentes de las entidades que prestan servicios de inversión, incluido el régimen de publicidad de las mismas.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-145