Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores
Art. 138
138 / 165En vigor desde 29 nov 2023
Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que:
a) Su función de cumplimiento supervise el desarrollo y la revisión periódica de los mecanismos de vigilancia y control de los productos, con el fin de detectar cualquier riesgo de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sección,
b) el personal pertinente posea los conocimientos técnicos necesarios para comprender las características y los riesgos de los productos que se proponen ofrecer o recomendar y los servicios prestados, así como las necesidades, características y objetivos del mercado destinatario identificado,
c) el órgano de administración ejerza un control efectivo sobre el proceso de vigilancia y control de los productos de la empresa, con el fin de determinar la gama de productos de inversión que ofrecen o recomiendan y los servicios prestados a los respectivos mercados destinatarios; y
d) los informes de cumplimiento destinados al órgano de administración incluyan sistemáticamente información sobre los productos que ofrecen o recomiendan y los servicios prestados. Los informes de cumplimiento se pondrán a disposición de la CNMV, en caso de que esta solicite previamente recibir los mismos
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-138