Art. 117
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia

Art. 117

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En vigor desde 29 nov 2023
1. A los efectos de la evaluación de conveniencia prevista en el artículo 205 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las entidades podrán facilitar las advertencias previstas en los apartados 4 y 5 de dicho artículo en un formato normalizado. 2. Las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, cuando realicen las evaluaciones de conveniencia.
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