Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia
Art. 116
116 / 165En vigor desde 29 nov 2023
1. A los efectos de la evaluación de idoneidad prevista en el artículo 204 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las entidades obtendrán la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo.
2. Las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, cuando realicen las evaluaciones de idoneidad.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-116