Art. 107
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Política de remuneraciones

Art. 107

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En vigor desde 29 nov 2023
Cuando una empresa de servicios de inversión se beneficie de ayudas financieras públicas extraordinarias, tal como se definen en el artículo 2.1.j), de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, la empresa de servicios de inversión no abonará remuneración variable alguna a los miembros del órgano de dirección. Además, cuando la remuneración variable abonada a personal distinto del órgano de dirección sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital para una empresa de servicios de inversión y con su salida oportuna del programa de ayuda financiera pública extraordinaria, la remuneración variable se limitará a una parte de los ingresos netos.
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