Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 100
100 / 165En vigor desde 29 nov 2023
Con arreglo a lo que establezcan las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que mediante orden regule las especialidades de la contratación de servicios de inversión de forma electrónica, garantizando la protección de los intereses de la clientela y sin perjuicio de la libertad de contratación que con las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las empresas de servicios de inversión y su clientela.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-100