Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 15 jul 2001
La Academia podrá, con autorización expresa del Presidente del Patronato, obtener ingresos por publicaciones y ediciones propias o por la cesión de sus locales para actividades compatibles con los fines de la Academia, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia presupuestaria y sobre tasas y precios públicos.
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