Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
22 / 22En vigor desde 15 jul 2001
El Presidente del Patronato de la Academia, siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias, podrá autorizar la residencia en la Academia -incluso por períodos de tiempo superiores a treinta días- de artistas, investigadores y estudiosos del mundo del arte y de la cultura, cuyos trabajos se considere que tengan especial interés y se enmarquen en los objetivos de la Academia.
Tales residentes tendrán la consideración de pensionados eméritos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/13/813#art-18