Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
20 / 22En vigor desde 15 jul 2001
Los familiares de los becarios o sus invitados sólo podrán residir en la Academia previa autorización escrita del Director. La estancia de estas personas no implicará aumento de gasto en el presupuesto de la Academia -puesto que abonarán sus gastos de manutención-, ni merma de plazas de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/13/813#art-16