Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 15 jul 2001
1. Cada año, la Academia de España en Roma organizará, al menos, una exposición de los trabajos realizados por los becarios. A estos efectos, el Patronato propondrá los criterios de su presentación. 2. Al término de su beca, los artistas plásticos quedan obligados a entregar, a través de la Academia de España en Roma, para su donación al Ministerio de Asuntos Exteriores, dos obras de elección de la Dirección de la institución, si la beca hubiera sido superior a seis meses. En el caso de que las becas fueren de duración igual o menor a seis meses, la obligación se reducirá a la donación de una obra. A estos efectos, se computará en el periodo total la eventual prórroga. En los casos excepcionales previstos en este Reglamento, se donará una obra más si se superan los nueve meses de estancia, incluida la prórroga. 3. Los demás artistas cederán al Ministerio de Asuntos Exteriores, en la forma que se determine en la resolución de convocatoria de becas, una parte o una copia de su producción durante su estancia en la Academia. Los investigadores depositarán una copia de sus trabajos en la Academia. Todos ellos deberán hacer constar en las publicaciones que sean frutos de su labor durante la estancia en la Academia que, parcialmente o en su totalidad, fueron posibles gracias a la beca en la Academia. 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será destinatario de originales o copias de trabajos financiados por ese Departamento.
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eli/es/rd/2001/07/13/813#art-15