Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 15 jul 2001
1. Los aspirantes deberán acreditar ser de nacionalidad española o de un país iberoamericano o de un país miembro de la Unión Europea. 2. Los becarios residirán en la Academia. Con carácter muy excepcional y previa autorización del Director, podrán residir fuera de ella, informando, en cualquier caso, periódicamente, al Director, de la marcha de sus trabajos o de los estudios propuestos. 3. Los beneficiarios de las becas deberán presentarse en la Academia de España en Roma en la fecha que señale la Resolución de concesión. Oportunamente, el Director enviará a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica los partes de incorporación. Las plazas que no hubieren sido ocupadas se ofrecerán a los suplentes. 4. Al aceptar la beca concedida, los beneficiarios se comprometen a cumplir el presente Reglamento y el de régimen interior de la Academia en todos sus extremos. 5. Los becarios no podrán tener adquiridos compromisos que, a juicio del Patronato y de la Dirección, les impidan el cumplimiento íntegro o continuado del trabajo y de los estudios objeto de la beca. 6. Al término del curso, entregarán la memoria definitiva del trabajo realizado que acredite el cumplimiento del plan trazado en la solicitud. 7. Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan original para el que le fue concedida la beca, deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, al Director de la Academia, para su aprobación.
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eli/es/rd/2001/07/13/813#art-13