Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 15 jul 2001
1. El Director y el Secretario de la Academia están obligados a residir en las viviendas a ellos destinadas en la Academia. La recepción de las mismas se hará con sus dotaciones debidamente inventariadas. 2. Al Director y al Secretario de la Academia les será de aplicación el régimen de vacaciones, permisos y licencias establecido para los funcionarios de la Administración General del Estado. En el caso del Director, su disfrute estará supeditado a la previa autorización de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y a la conformidad de la Embajada de España en la República Italiana. En el caso del Secretario, su disfrute estará supeditado a la previa autorización del Director, debiendo informarse a la Embajada de España en la República Italiana.
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