Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 jun 2000
Cuando la resolución motivada a que alude el artículo 39, apartado 10, de la Ley de Patentes declare que falta alguno de los requisitos de forma o que la invención no es patentable, se otorgará al solicitante, mediante notificación escrita, un nuevo plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación, para que proceda a subsanar los defectos o formule las alegaciones que estime pertinentes, antes de resolver con carácter definitivo sobre la concesión de la patente.
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eli/es/rd/2000/05/19/812#art-7