Art. 5
5 / 9En vigor desde 9 jun 2000
Una vez publicada la petición de examen en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la patentabilidad de la invención, incluyendo la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud de patente. Cuando no se hubieren presentado oposiciones y del examen realizado no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, la oficina concederá la patente solicitada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/05/19/812#art-5