Art. 1
1 / 9En vigor desde 9 jun 2000
En cumplimiento de la disposición transitoria quinta de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, serán aplicables las normas relativas al procedimiento de concesión con examen previo previsto en el capítulo III del Título V de la mencionada Ley, modificado por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, a las solicitudes de patentes de invención cuyo informe sobre el estado de la técnica se publique a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto pertenecientes al sector de alimentación cuyo primer símbolo de clasificación esté incluido en alguna de las subclases de la clasificación internacional de patentes adoptada por el Arreglo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971, relacionadas en el anexo.
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Proeli/es/rd/2000/05/19/812#art-1