Art. 8
8 / 26En vigor desde 8 jul 2007
1. Son miembros de la Subcomisión de Protección de la Salud quienes ostenten la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, las Vocalías y la Secretaría.
2. Serán titulares de las Vocalías de la Subcomisión de Protección de la Salud:
a) En representación de la Administración General del Estado:
1.º Una persona en representación de cada uno de los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Ciencia, designados por el titular del Departamento respectivo y con categoría, al menos, de Subdirector General o asimilado.
2.º Una persona en representación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, experta en toxicología, y designada por el Director del mismo.
3.º Una persona en representación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con rango, al menos, de Subdirección General, designada por el titular de la misma.
4.º Una persona en representación de la Agencia Estatal Antidopaje, designada por la Presidencia de la misma.
5.º Tres vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado.
b) En representación de las comunidades autónomas, tres vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta las mismas.
c) En representación de las Corporaciones locales, un vocal a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
d) En representación de las organizaciones deportivas:
1.º Dos vocales en representación del movimiento olímpico, designados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Presidencia del Comité Olímpico Español y de la Presidencia del Comité Paralímpico Español.
2.º Una persona en representación de las federaciones deportivas españolas olímpicas, designada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las mismas entre quienes formen parte de los servicios médicos de las mismas.
3.º Una persona en representación de las Federaciones deportivas españolas no olímpicas, designada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las mismas entre quienes formen parte de los servicios médicos de las mismas.
4.º Una persona en representación de las Ligas profesionales y de otras entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, nombrada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
e) En representación de los deportistas, cuatro vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las asociaciones de deportistas profesionales.
f) En representación de las corporaciones, asociaciones y entidades representativas de los profesionales sanitarios, cinco vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, tres de ellos a propuesta de los Consejos Generales de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Fisioterapeutas y de Enfermería y otros dos propuestos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
g) Dos Vocales designados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico-técnico, deportivo, médico y jurídico.
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Proeli/es/rd/2007/06/22/811#art-8