Art. 7
7 / 26En vigor desde 8 jul 2007
1. El Pleno de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados siguientes.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año y se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida la Presidencia o lo solicite una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso se incluirán en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.
3. La convocatoria de cada reunión se realizará, como mínimo, con siete días naturales de antelación. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día de asuntos a tratar en la sesión, y cuando fuera preciso y posible, la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos. Para la válida constitución del Pleno será precisa la asistencia, en primera convocatoria de la mitad, al menos, de sus miembros, además de quienes ostente la Presidencia y la Secretaría y, en segunda convocatoria, de un tercio de sus miembros, además de los ya mencionados.
4. Para la válida adopción de los acuerdos del Pleno será preciso el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
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Proeli/es/rd/2007/06/22/811#art-7