Art. 6
6 / 26En vigor desde 10 feb 2013
1. Son miembros del Pleno de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las personas que ostenten la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Desempeñará la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje la persona que designe el Presidente del Consejo Superior de Deportes, que deberá tener rango de Director General o asimilado. El Presidente podrá ser sustituido por el titular de una de las vocalías designadas por la Administración General del Estado con rango, al menos, de Subdirección General o asimilada o de Departamento de la Agencia Estatal Antidopaje, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Serán titulares de las Vocalías de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje quienes ostenten tal condición en las Subcomisiones de Protección de la Salud y Contra el Dopaje en el Deporte, con arreglo a los artículos 8.2 y 10.2 del presente real decreto.
4. El Secretario del Pleno de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, con voz pero sin voto, será un funcionario del Consejo Superior de Deportes licenciado en derecho y nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final.2 del Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1372 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/22/811#art-6