Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 8 jul 2007
El Pleno y las Subcomisiones podrán constituir grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, a los que se podrá invitar a personas expertas, seleccionados en razón a su competencia y cualificación sobre la materia a tratar en cada reunión.
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eli/es/rd/2007/06/22/811#art-18