Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 8 jul 2007
1. El Consejo de Cooperación Interterritorial contra el Dopaje es el órgano de cooperación y coordinación entre el Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas en materia de lucha contra el dopaje, en los términos previstos en el apartado 10 del artículo 1 de la Ley Orgánica 7/2006. Corresponde asimismo a este órgano la adopción de los acuerdos precisos para hacer efectivas las previsiones contenidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 7/2006, respecto del sistema de información sobre protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. 2. El Consejo de Cooperación Interterritorial contra el Dopaje estará presidido por quien ostente la presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, e integrado por una representación de cada una de las comunidades autónomas, designada por las mismas, así como por los representantes del Consejo Superior de Deportes en el Pleno de la Comisión.
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eli/es/rd/2007/06/22/811#art-16