Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 8 jul 2007
1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje la representación de la Comisión y el conjunto de competencias que el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los presidentes de los órganos colegiados. 2. Corresponde igualmente a la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje el ejercicio material de las funciones que la Ley Orgánica 7/2006 otorga a la Comisión en materia disciplinaria y, en particular las siguientes: a) Asumir hasta su resolución la tramitación de los expedientes disciplinarios cuando hubieren transcurrido dos meses desde la comunicación del resultado por el laboratorio a los órganos disciplinarios competentes de las federaciones deportivas. b) Acordar motivadamente y a solicitud razonada del órgano disciplinario federativo competente, previa a la caducidad del plazo, la prórroga de un mes del plazo señalado en el apartado anterior. c) Recibir y acordar lo que proceda respecto de las denuncias a que se refiere el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Orgánica 7/2006. d) Acordar la solicitud de revisión prevista en el artículo 29 de la Ley Orgánica 7/2006. Del ejercicio de tales funciones dará cuenta a la Subcomisión Contra el Dopaje en el Deporte y, en su caso, al Pleno de la Comisión.
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eli/es/rd/2007/06/22/811#art-13