Art. 10
10 / 26En vigor desde 8 jul 2007
1. Son miembros de la Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte quienes ostenten la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, las Vocalías y la Secretaría.
2. Serán titulares de las Vocalías de la Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte:
a) En representación de la Administración General del Estado:
1.º Una persona en representación de los Ministerios del Interior, Educación y Ciencia, Justicia y Sanidad y Consumo, designadas por el titular del Departamento respectivo y que ostente el rango, al menos, de Subdirector General o asimilado.
2.º Una persona en representación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado, designada por el titular de la misma.
3.º Una persona en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, designada por el titular de la misma.
4.º Una persona en representación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, designada por el Director del mismo.
5.º Una persona en representación de la Agencia Estatal Antidopaje, designada por la Presidencia de la misma.
6.º Dos vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado.
b) En representación de las comunidades autónomas, tres vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
c) En representación de las organizaciones deportivas:
1.º Dos vocales en representación del movimiento olímpico designados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Presidencia del Comité Olímpico Español y de la Presidencia del Comité Paralímpico Español.
2.º Una persona en representación de las federaciones deportivas españolas olímpicas, designada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las mismas entre quienes formen parte de los órganos federativos contra el dopaje.
3.º Una persona en representación de las federaciones deportivas españolas no olímpicas, designada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las mismas entre quienes formen parte de los órganos federativos contra el dopaje.
4.º Una persona en representación de las Ligas profesionales y de otras entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, nombrada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
d) En representación de los deportistas cuatro vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las asociaciones de deportistas profesionales.
e) En representación de las corporaciones, asociaciones y entidades representativas de los profesionales sanitarios, cuatro vocales nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, uno de ellos a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, otro del de Enfermería, y otros dos a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
f) Un Vocal nombrado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
g) Un vocal nombrado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos de España.
h) Dos Vocales designados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico-técnico, deportivo, médico, veterinario y jurídico.
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Proeli/es/rd/2007/06/22/811#art-10