Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 10 sept 2020
La Orden de 1 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para los ejercicios 2019 y 2020, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el dispositivo primero, que queda redactado como sigue: «3. Las actividades podrán incluir, como parte del contenido, información relacionada con la situación y medidas aprobadas para paliar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esencialmente en el medio rural, prestando especial atención a las mujeres rurales.» Dos. El dispositivo segundo queda redactado como sigue: «Segundo. Beneficiarias y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones siguientes, tal y como se indica en el artículo 3 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo: a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural. b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas. d) Carecer de ánimo de lucro. e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas. f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales. g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. 2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas que deberán tratar sobre las temáticas que se especifican en el dispositivo primero de esta orden de convocatoria. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad. Estas actividades se articularán mediante un único proyecto por entidad, en el que deberán abordarse todas las temáticas indicadas en el dispositivo primero de esta orden y que incluirá las actuaciones a realizar en 2019 y 2020, desglosadas por anualidades. 3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos, que se recogen en el artículo 5 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo: a) Solo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de 2 horas lectivas, teóricas o prácticas, por día. b) Al menos el 60 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo. c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales. d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 10. e) En las actividades presenciales, las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar este dato. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes. f) Al menos el 70 % de las asistentes del proyecto serán mujeres. g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 euros, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculará multiplicando este valor de 20 euros por el número total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto. h) A los efectos de cumplimiento del programa que haya sido aprobado por resolución de concesión para la convocatoria del ejercicio 2020, las actividades incluidas en el mismo podrán desarrollarse respetando los requisitos contenidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, sin que sea necesario reformular dichos programas. i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras. 4. En relación con las actividades que se desarrollen de forma presencial, todas las personas participantes cumplirán, en todo caso, las normas que sean aplicables en materia de seguridad e higiene como protección frente al COVID-19. 5. Adicionalmente, la organización de las actividades mediante "aula virtual" deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones. b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de las personas que asistan a la actividad, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad. c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17. d) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.» Tres. El dispositivo tercero queda modificado como sigue: «Tercero. Periodo subvencionable. 1. Las actividades correspondientes a cada una de las anualidades podrán subvencionarse desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre del año correspondiente, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, en cuyo caso podrán subvencionarse hasta el 31 de diciembre de dicho año. Las actividades que se realicen en 2020 al amparo del régimen transitorio establecido para dicho ejercicio en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, podrán subvencionarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de los solicitantes en la resolución definitiva estimatoria y siempre dentro del límite máximo presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas, en el apartado duodécimo de esta orden.» Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 en el dispositivo sexto con la siguiente redacción: «4. Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento General de Subvenciones. Asimismo, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros por beneficiario, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las correspondientes certificaciones.» Quinto. Los apartados 1 y 2 del dispositivo décimo quedan redactados como sigue: «1. La entidad beneficiaria deberá presentar para cada una de las anualidades la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes del 20 de noviembre del año correspondiente de conformidad con las Instrucciones de justificación que se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación. 2. La programación de actividades de cada una de las anualidades deberá permitir que estas estén finalizadas y justificadas documentalmente antes de las fechas indicadas en el apartado anterior.» Sexto. El apartado 3.a).1.º del dispositivo décimo queda redactado como sigue: «1.º Para las actividades presenciales, el listado de firmas de las personas que asistan a las actividades realizadas, (que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos d) y f) del artículo 5 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo). Para ello el listado de firmas deberá incluir la relación nominal de los asistentes, en la que se exprese su DNI y profesión, indicando si trabaja en el sector de la producción primaria de productos agrícolas o en otros sectores, y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes. Para las actividades que se realicen mediante la modalidad telemática de «aula virtual», se deberá aportar la relación nominal de los asistentes en la que se incluya la información que se indica en el párrafo anterior, acompañada de un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, se deberá aportar las declaraciones responsables de la personas que asistan a la actividad o los medios que, de forma excepcional, acrediten el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.»
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