Art. Artículo cuarto
4 / 5En vigor desde 10 sept 2020
La Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para los ejercicios 2019 y 2020, queda modificada como sigue:
Uno. El dispositivo segundo.5.b) queda redactado como sigue:
«b) Podrán realizarse con carácter presencial o en aula virtual, mediante teleformación y en régimen mixto (presencial o en aula virtual, combinado con teleformación). Los sistemas de impartición mixtos deberán contemplar una parte presencial o en aula virtual, con un mínimo de tres horas de duración pudiendo realizarse estas tres horas en aula virtual La teleformación se basará en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberá ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control. La impartición de contenidos mediante «aula virtual» se considerará en todo caso como presencial. «Aula virtual» es el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Para la organización de las actividades mediante “aula virtual” se deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones. ii. Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de cada asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante el desarrollo de la actividad. iii. Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17. iv. Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a los ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, en caso de ser necesario, con anterioridad al desarrollo de la actividad. v. Deberá acreditarse debidamente la identidad de los asistentes en cada actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.»
Dos. El tercer párrafo del dispositivo tercero queda redactado como sigue:
«Las correspondientes a 2020, desde el 1 de enero y hasta el 21 de noviembre de dicho año, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, en cuyo caso podrán subvencionarse hasta el 31 de diciembre de dicho año. Las actividades que se realicen en 2020 al amparo del régimen transitorio establecido para dicho ejercicio en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, podrán subvencionarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.»
Tres. El apartado 1 del dispositivo décimo queda redactado como sigue:
«1. En relación con la justificación de los gastos y pago es de aplicación lo establecido por el artículo 16 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo. La entidad beneficiaria deberá presentar para cada una de las anualidades la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes del 15 de noviembre del año correspondiente de conformidad con las Instrucciones de Justificación, que se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se publicarán en la página web del Ministerio. No obstante, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, el plazo de justificación finalizará el 21 de noviembre de dicho año, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de dicho año.»
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del dispositivo décimo.
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Proeli/es/rd/2020/09/08/810#articulo-cuarto