Art. Disposición transitoria segunda
11 / 53En vigor desde 7 sept 2007
Hasta tanto una orden del Ministro de Fomento no lo modifique, corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias el otorgamiento de los certificados de seguridad a las empresas ferroviarias, en los términos que recoge la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
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Proeli/es/rd/2007/06/22/810#disposicion-transitoria-segunda