Art. Disposición final quinta
20 / 53En vigor desde 19 jul 2015
1. Todas las referencias del reglamento que se aprueba por el presente real decreto a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias deberán entenderse realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
2. Todas las referencias hechas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el reglamento que se aprueba por el presente real decreto se entenderán realizadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias.
3. Todas las referencias hechas en el presente reglamento que se aprueba por el presente real decreto al Reglamento General de Circulación se entenderán realizadas al Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2015-8042 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/22/810#disposicion-final-quinta