Art. Disposición final primera
16 / 53En vigor desde 7 sept 2007
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 21.ª, 24.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/22/810#disposicion-final-primera