Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

19 / 53
En vigor desde 7 sept 2007
Este real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/06/22/810#disposicion-final-cuarta