Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 7 sept 2007
Quedan derogados los Capítulos V y VI, relativos al Régimen de Seguridad en el Transporte Ferroviario y a la Investigación de Accidentes Ferroviarios, del Título III del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el mismo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-16258 .
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