Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 jul 2006
Las menciones a Directores y Directores Adjuntos de la Oficinas Españolas de Turismo en las relaciones de puestos de trabajo vigentes se entenderán referidas a Consejeros de Turismo y Consejeros Adjuntos de Turismo hasta que se adapte esa relación de puestos de trabajo a las denominaciones de este real decreto.
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