Art. Disposición adicional primera
15 / 20En vigor desde 15 jul 2006
En las representaciones o misiones permanentes de España ante organizaciones internacionales de carácter turístico, con competencias turísticas o que afecten al turismo podrán existir puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo, que se regirán por las normas específicas de esas representaciones y misiones y, en la medida en que les sea de aplicación, por lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2006/06/30/810#disposicion-adicional-primera